¿Es recurrible ante la Audiencia la decisión que resuelva la impugnación de una tasación de costas por indebidas?
Para sostener este criterio, la Audiencia Provincial se basa en que, con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ese tipo de resoluciones judiciales deben revestir la forma de Auto (argumento que apoya en el artículo 206 de la LEC) que además será de los no definitivos porque no pone fin a la primera instancia que ya habrá concluido con la Sentencia que haya resuelto el proceso en el que se devengaron esas costas (argumento que se apoya en el artículo 207 de la LEC). Como quiera que los Autos no definitivos sólo son recurribles en apelación cuando expresamente lo prevea la LEC y ningún precepto de ésta permite apelar las decisiones que resuelvan las impugnaciones por indebidas de unas costas procesales, la conclusión no puede ser otra, a juicio de la Audiencia Provincial de Huesca, que la irrecurribilidad en apelación de esas resoluciones.
La posición de la Audiencia Provincial de Huesca no es compartida por la mayoría de las Audiencias. Las de Teruel, en su Sección 1ª, y Zaragoza, en sus secciones 4ª y 5ª, por poner unos ejemplos cercanos, admiten y resuelven con normalidad recursos de apelación contra las decisiones que, en Primera Instancia, resuelven impugnaciones de costas por indebidas. Seguramente porque consideran que dentro de la remisión que el artículo 246 de la LEC hace a las normas del juicio verbal para resolver las impugnaciones por indebidas de unas costas procesales se incluye la resolución del incidente mediante Sentencia. Resolución ésta que siempre es susceptible de apelación conforme al artículo 455 de la LEC.
Fuentes utilizadas:
Para la exposición de la doctrina de la Audiencia Provincial de Huesca he tenido en cuenta el Auto de la Sala de lo Civil de fecha 22 de noviembre de 2002 (Base de Datos Editorial El Derecho,en adelante EDJ, ref.2002/65603) que a su vez cita otros de fechas 13 de febrero, 5 de abril, 17 de septiembre y 16 de octubre de 2002.
Para afirmar que las Audiencias de Teruel y Zaragoza admiten recursos contra las decisiones judiciales que resuelven una impugnación de costas por indebidas, me he basado en las sentencias de 30 de septiembre de 2004 (EDJ 2004/147309) y 6 de junio de 2003 (EDJ 2003/58430) para la Audiencia Provincial de Zaragoza y de 30 de septiembre de 2005 (EDJ 2005/169957) para la de Teruel
